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RODRIGUEZ LIDIA ANGELICA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamo de pensión derivada por viudez contra ANSES por reconocimiento de aportes y moratoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por no resultar aplicable la doctrina que permitiría computar la moratoria para declarar la regularidad exigida.

Pension por viudez Anses Moratoria ley 24.476 Decreto 460/99 Densidad de aportes Apelacion Revocatoria Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ LIDIA ANGELICA (actora, viuda).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de pensión derivada (pensión por viudez) por aportes del causante, computando períodos regularizados mediante moratoria (Ley 24.476).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda. Se ordenaron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que los 16 años y 08 meses de servicios autónomos incluidos por su viuda en moratoria para alcanzar una 'densidad de aportes' no justifican la declaración de inaplicabilidad del decreto 460/99 que habilite la concesión del beneficio de pensión conforme el fallo de la CSJN 'Pinto', a lo que esta Sala hizo lugar en numerosos precedentes en que se verificaba una importante cantidad de años de servicios con aportes por lo que no podía desconocerse esa solidaridad con el sistema." "Que, toda vez que la doctrina sentada en los precedentes indicados ut supra no resulta aplicable al caso de autos, corresponde hacer lugar al recurso deducido y rechazar la demanda." "Que, por ello, y en su mayoría, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de la demandada y, por ello: revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda con el fundamento y alcances indicados; y 2) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Fantini Albarenque manifestó que "no comparte la opinión que antecede" y consideró que, por ausencia de crítica suficiente en los agravios, correspondía confirmar la sentencia de primera instancia. Esa posición constituye la disidencia mencionada en los votos, pero la decisión del Tribunal fue la transcripta arriba.

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