BARRIOS IRMA c/ ANSES s/INFORMACION SUMARIA
La actora reclamó una pensión por convivencia como conviviente del fallecido Luciano Zalazar. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y sostuvo que no se acreditó la convivencia, por basarse la prueba aportada principalmente en testimoniales coadyuvantes insuficientes.
¿Quién es el actor?
BARRIOS IRMA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa que denegó la pensión en su carácter de conviviente del Sr. Luciano Zalazar (fallecido el 20/03/2017), en los términos del art. 15 de la ley 24463.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso de la actora y se confirmó la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios, manteniéndose la denegatoria del beneficio; se impusieron costas de alzada por su orden y se regularon honorarios para la asistencia letrada de la actora (30% de lo regulado en grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que en estas actuaciones la Sra. Jueza subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 8, rechazó la demanda por considerar que con la escasa prueba aportada a la presente no logra, la actora, acreditar fehacientemente la convivencia de la pareja. Por lo que considero que no se encuentra fehacientemente acreditada la vida en común entre la Sra. Barrios y el extinto Sr. Zalazar."
"Que por último, cabe señalar que según ha sostenido la doctrina, la carga de la prueba quiere decir, en primer término, en su sentido estrictamente procesal, la conducta impuesta a uno o, a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos... (Conf. art. 377 del CPCCN)."
"Que, en este sentido, destacamos que la convivencia no se encuentra probada en autos toda vez que la única prueba produicida es la testimonial que según la dotrina y jurispudencia del fuero, es coadyuvante de otras prubeas, es decir que no se basta a si misma por lo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
Además, la Cámara consideró que los agravios no rebatieron puntualmente los fundamentos de la sentencia de primera instancia, debiendo cumplirse los requisitos de crítica concreta y razonada exigidos por el art. 265 del CPCCN y la doctrina de la CSJN.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la confirmatoria indicada.
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