ALMONACID JUAN CARLOS Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de las sumas retenidas por el aumento del aporte previsional. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del DNU y ordenó la devolución, pero revocó parcialmente la sentencia en cuanto al cómputo de la prescripción y a la forma y plazo de cumplimiento, confirmando lo demás y imponiendo costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
ALMONACID JUAN CARLOS Y OTROS (personal en actividad de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y codemandadas Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional (Estado Nacional/órganos previsionales).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento y reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos; se revocó parcialmente la sentencia respecto de la materia de prescripción y de la forma de cumplimiento (atendiendo a lo considerado en los puntos III y IV); se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; y se impusieron las costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad... Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
"III.
- Respecto del agravio expresado por la parte actora contra lo dispuesto en la sentencia de grado en el punto 3 del considerando donde establece que 'el límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio', en la medida que surge de las actuaciones que los actores son personal en actividad de Gendarmería Nacional, lo apuntado no guarda relación con las circunstancias fácticas y debe ser revocado... atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido y atento a la fecha de interposición de demanda, corresponde la aplicación del artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación... corresponde revocar parcialmente la sentencia respecto del período considerado a efecto de calcular las sumas cuya restitución en concepto de retroactivo se ordena (5 años) y limitarlo a los dos años previos al reclamo en sede administrativa o en su defecto la interposición de la demanda."
"IV.
- ...En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación... Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto... Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada a abonar el haber reajustado en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor... Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión expuesta es la de la mayoría que integra la resolución final.
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