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ALVAREZ JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por José Antonio Álvarez contra ANSeS por cálculo de haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en todos los puntos materia de agravio, difiriendo para la ejecución la revisión del haber inicial y la evaluación de topes, y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Pbu Prestacion basica universal Anses Revision de haber inicial Topes de haberes Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Quiroga Inaplicabilidad impuesto a las ganancias

Actor: Álvarez José Antonio. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con la determinación del haber inicial del beneficio (PBU), la metodología de actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, aportes autónomos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; diferenció que el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes se deben diferir para la etapa de ejecución conforme a precedentes (“Quiroga” y otros), confirmó la imposición de las costas de primera instancia a la parte vencida conforme al art. 68 CPCCN (y las reglas del art. 36 de la ley 27.423 en su caso), y dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "Diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga'."
- "Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente."
- "Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes, que impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N.... siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Citas textuales del fallo incluidas en los considerandos:
- "...corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..."
- "...corresponder declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." Disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa constancia de su opinión reservada respecto de la metodología aplicable a servicios autónomos y advirtió sobre la prohibición de reformatio in peius; no obstante, votó por confirmar la sentencia apelada. Esa opinión fue dejada a salvo pero no integró la solución mayoritaria.

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