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IANNELLO ALBERTO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes de haberes previsionales y cuestionaron normas aplicables al cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo objeto de agravios, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.

Reajustes previsionales Anses Tasa pasiva promedio Prescripcion bienal Costas Honorarios Ley 27.423 Retroactividad Inconstitucionalidad Recuso de apelacion


¿Quién es el actor?

Iannello Alberto Jorge.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales; discusión sobre parámetros e índices aplicables para la actualización de remuneraciones consideradas en el cálculo del haber inicial; impugnación de inconstitucionalidad de normas (art. 9 ley 24.463; arts. 25 y 26 ley 24.241; art. 2 ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: El Dr. Sebastián E. Russo figura en disidencia parcial (se consignó la resolución por mayoría). Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de las costas de alzada (manifestación aclaratoria consignada en el voto).

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