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DEL VALLE DANIEL ENRIQUE Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. 607/19 para obtener el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por entender que no se acreditó merma en los haberes y que la nueva estructura salarial no resulta arbitraria.

Suplemento por antiguedad de servicios Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Inconstitucionalidad Politica salarial Seguridad social Revocatoria Costas Honorarios 5 uma Engrosamiento del haber mensual


¿Quién es el actor?

DEL VALLE DANIEL ENRIQUE y otros (actora/accionantes).

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 respecto del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), para que se liquide el SAS conforme al régimen anterior (2% por año).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; se revocó la sentencia recurrida y se rechazó la demanda; costas por su orden en ambas instancias; se regularon honorarios a la representación letrada de la actora en 5 UMA ($478.130) más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Dicho esto, de las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en los haberes totales de los actores, sin perjuicio de que efectivamente el porcentaje correspondiente al suplemento "Antigüedad por Servicios (S.A.S.)" haya sido disminuido. La estructura salarial introducida por las normas aquí debatidas implicó un engrosamiento del concepto de haber mensual, no verificándose arbitrariedad en las normas impugnadas, por lo que corresponde hacer lugar al planteo de la demandada y revocar la sentencia recurrida." "V.
- El Máximo Tribunal ha sostenido en la causa "Barrientos, Simeón", sent. del 23/09/03, que "las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico”. (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128)." "VII.
- En atención al sentido que se resuelve, corresponde revocar el diferimiento de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, y regular los honorarios por su actuación en ambas instancias en la cantidad de 5 UMA, cifra equivalente a la suma de $478.130.-, ello de conformidad con la Acordada de la C.S.J.N. N°10/2026 y Res. SGA N°1076/2026 del 20/5/2026 y Artículo 19 de la ley 27.423. Al monto establecido deberá adicionarse el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. Del 16/06/93; Fallos: 316:1533)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final constituye la decisión de la Cámara.

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