SURIANI GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionó la aplicación de topes y límites legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció y demoró el tratamiento de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, confirmó la sentencia apelada en lo demás y fijó honorarios de alzada al 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SURIANI, GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre prestación previsional (Prestación Básica Universal
- PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), cuestión de inconstitucionalidad de normas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada por las tareas cumplidas en la instancia de grado y diferir su determinación; confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y disponer costas por su orden en la Alzada; y determinar los honorarios de la dirección letrada por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'– que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"No existe duda alguna que los procesos por reajuste de haberes tienen indudable contenido patrimonial, razón por la cual quedan comprendidos en los alcances del art. 21 de la ley de honorarios nro. 27423... corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad."
- Votos y disidencia: La resolución fue por mayoría. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre ciertas cuestiones (se consignó que deja a salvo su opinión), pero la decisión que prevalece es la contenida en la parte resolutiva transcripta más arriba.
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