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MASOTTO DORA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios, cuestionando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación del ISBIC. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN y reguló honorarios por la actuación en alzada.

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¿Quién es el actor?

MASOTTO DORA ZULEMA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; condenó en costas a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo" (Fallos: 346:634, 22/06/2023); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA cuando corresponda; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio de la actora es el 20/02/2014, en vigencia de la Ley 24.241." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Además, la Cámara sostuvo que del precedente "Quiroga, Carlos Alberto" "no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio" y que el control apunta a evitar la "materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
- Votos concurrentes: los Dres. Juan A. Fantini y W. F. Carnota adhirieron al voto de la Dra. N. C. Dorado. No se registran disidencias.

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