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BUCCIARDI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes en una prestación previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de ANSeS y ordenó costas de alzada por su orden.

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¿Quién es el actor?

Bucciardi Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la prestación previsional (cuestiones relativas a la actualización de la Prestación Básica Universal y al cómputo de servicios autónomos para el haber inicial).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423) y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)". "El organismo cuestiona que se disponga actualizar la Prestación Básica Universal y una declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la Ley 24.241... En cuanto al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)." "Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable ... debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ‘total del haber inicial’ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando Nº 10)." Además, respecto de los servicios autónomos: "corresponde desestimar cualquier metodología de actualización adicional y confirmar la sentencia de la instancia anterior" cuando los servicios fueron regularizados por planes y no se realizaron aportes en el momento de la prestación (cfr. art. 6 Ley 25.994; Ley 25.865; Ley 24.476; SICAM y precedentes como 'Usseglio, Alcídes P. c/ ANSeS').
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres vocales adhieren al acuerdo que confirma la sentencia apelada.

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