FURGIUELE MARTA SILVANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió para ejecución el examen de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás dispuesto por la sentenciante, imponiendo costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Furgiuele Marta Silvana.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional y determinación del haber inicial (actualización de remuneraciones para cálculo del haber, tratamiento de la Prestación Básica Universal, aplicación del art. 26 Ley 24.241, costas e impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada, diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios, imponer costas de Alzada por su orden y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio de la actora es el 11/09/2017, en vigencia de la Ley 24.241."
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto que abre (Dra. N. C. Dorado) propone y los Dres. W. F. Carnota y J. A. Fantini adhieren; no consta disidencia en el acuerdo final.
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