IANNITTO, FERNANDO JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central para obtener retiro por invalidez (art. 49, inc. 4, ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad previsional (67,01%) y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de ser otorgada la prestación, la efectivice dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
IANNITTO, FERNANDO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme al art. 49 punto 4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se regularon costas por su orden y se fijaron honorarios a la dirección letrada de la parte actora en $286.878 (3 UMA, UMA $95.626 según SGA 1076/26).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 21/04/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67.01%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
(Dispositivo transcripto en la sección 0: el Tribunal RESUELVE...).
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