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GLIOSCA MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes del haber previsional, cuestionando la PBU, la aplicación de las leyes 27.426 y 27.541, prescripción y tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, sustentando la decisión en la cosa juzgada por acuerdo de reparación histórica, en la validez de las normas de movilidad y en la razonabilidad de la emergencia legislada; además impuso costas y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora en la Alzada.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Cosa juzgada Reparacion historica Ley 27.426 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GLIOSCA MARIA TERESA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de redeterminación del haber previsional (beneficio Nº 15-5-800536-0-0), cuestionamiento de la PBU, pedido de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, impugnación por prescripción, tasa de interés aplicada y la imposición de costas. También se invocan efectos de reparación histórica previamente homologada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El acuerdo de reparación histórica que resulto homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260." "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Voto en disidencia (reservas): La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en torno a la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426 y en relación a la ley 27.541; no obstante, por mayoría se siguió lo resuelto por la CSJN en precedentes recientes y se adoptó la posición mayoritaria indicada en la parte resolutiva.

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