MAUCERI MARIA GUILLERMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y la determinación del haber inicial, incluyendo cuestionamientos a leyes de movilidad y a bonos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para la ejecución la incorporación de “bonos” o “refuerzos extraordinarios” y confirmó el resto del pronunciamiento apelado.
¿Quién es el actor?
MAUCERI MARIA GUILLERMINA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, impugnaciones de normas (entre ellas Ley 27.541 y decretos posteriores, art. 3 Ley 27.426, art. 9 inc. 3º Ley 24.463, art. 14 punto 2º Resol. S.S.S. 6/09) y la posible incorporación de “bonos”, “refuerzos” y subsidios extraordinarios al haber previsional—; pedido de recomposición del haber a enero/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios por la apelación (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."
"En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el período posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
"Respecto a los 'subsidios extraordinarios', 'refuerzos previsionales' y/o 'bonos extraordinarios' ... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona ... por lo que propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
"En consecuencia propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la incorporación de 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios' para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 5) Regular los honorarios ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia parcial respecto a la metodología de actualización para remuneraciones, proponiendo una distinción conforme a la densidad de remuneraciones pre-2009: aplicar ISBIC cuando hubiere 18 o más remuneraciones previas a marzo/2009 y aplicar art. 3 de la Ley 27.426 en caso contrario. No obstante, la decisión de la Cámara se conformó por mayoría conforme la Parte Resolutiva transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: