SEINHART ERNESTO ALBERTO SALVADOR ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó el reajuste de su haber previsional y planteó inconstitucionalidades de normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmó lo resuelto en lo demás, difirió el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, y declaró la posible inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación la aplicación de topes causa una quita superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Seinhart Ernesto Alberto Salvador Adolfo.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios sobre el haber previsional, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de precedentes (Elliff, Blanco, Makler, etc.), inaplicabilidad/constitucionalidad de normas (Ley 27.609; arts. 9, 24, 25, 26 Ley 24.241; art. 9 inc. 3 Ley 24.463; Resolución S.S.S. 06/09), y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales..."
"En relación a los agravios que giran en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%..."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini adhirió a la decisión mayoritaria salvo en lo relativo a la Prestación Básica Universal; propuso que el recálculo de la PBU se realice conforme al precedente citado ("Grattone Angel Celestino..."), lo cual constituye disidencia parcial respecto de la solución mayoritaria sobre la PBU.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: