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LUNICH LAURA ROSA Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el cómputo y actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 en los haberes previsionales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, ordenó computar las remuneraciones realmente percibidas y diferir el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmando lo demás.

Lunich Anses Ley 27.609 Movilidad previsional Computo remuneraciones Remuneraciones realmente percibidas Dnu 274/2024 Diferimiento de inconstitucionalidad Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Lunich Laura Rosa y otro (co-actores, con fecha de adquisición del beneficio 20/03/2019; el Sr. Zielinski Alejo alcanzó la mayoría de edad el 11/04/2020 y correspondió el derecho de acrecer a la Sra. Lunich).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación/inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad previsional) y reclamo sobre el cómputo de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (tomar remuneraciones realmente percibidas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó al organismo previsional que, para el cómputo de las remuneraciones, se tomen las realmente percibidas conforme lo dispuesto; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en lo demás; reguló honorarios por la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En cuanto al agravio en torno a considerar las remuneraciones realmente percibidas, dada la prueba aportada y advirtiendo que el organismo tomó a valores históricos y no de conformidad con lo probado por la actora en las certificaciones de servicios presentadas. Por ello, corresponde disponer que, para el cálculo del haber, deberán ser tomadas para los períodos cuestionados las remuneraciones a los valores que se desprenden de las certificaciones de servicios agregadas (Ver fs. 40/53 de la documental junto al escrito de inicio)."
- "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria."
- "Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada... 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo previsional que para el cómputo de las remuneraciones se tomen las realmente percibidas conforme lo dispuesto precedentemente; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Disidencias:
- No constan votos en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio final.

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