SOSA JOSE ORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS reclamando reajustes, redeterminación del haber inicial y actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo diferir para la etapa de ejecución el análisis de la PBU y de la aplicación de topes, y resolviendo las costas y honorarios conforme a los criterios citados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Oracio Sosa (actor).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho: 03/02/2016), movilidad posterior y liquidación de prestaciones (incluyendo discusión sobre el valor de la Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación de índices de actualización, topes previsionales y retención del impuesto a las ganancias.
Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y, en consecuencia: a) diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; c) confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423 (con las salvedades sobre la liquidación), confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 03 de febrero de 2016-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada."
"III. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"VIII. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia/reseña: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en varios puntos (índice de reajuste, PBU, inconstitucionalidad de preceptos y criterios sobre topes y costas) y expresó fundamentación propia remitiéndose a precedentes citados; no obstante, la decisión mayoritaria es la transcripta arriba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: