CARRIZO RICARDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales dirigido contra ANSeS por redeterminación de haber inicial y aplicación de topes y categorías. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a las apelaciones, ordenó ajustar categorías autónomas conforme a Makler, diferir para ejecución el examen de la PBU y topes, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Carrizo Ricardo Rubén (demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la liquidación del haber jubilatorio; solicitud de redeterminación del haber inicial y recalculo de movilidad y accesorios, actualización de remuneraciones para cálculo de PC/PAP/IB, ajuste de categorías aportadas (dependiente y autónomo), y cuestionamiento de topes y del valor de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes. Ordenó: a) practicar el ajuste de las categorías autónomas conforme a la CSJN en “Makler”, excluyendo las canceladas por moratoria; b) diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial respecto de la PBU conforme a “Quiroga”; c) diferir para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo a “Villanustre”); d) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 ley 27.423 (con reglas según surja de la liquidación); confirmó la sentencia en lo demás; fijó costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se convenga para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
II. Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609 (FAD 01/08/2022), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417. ... Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.
III. Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos ... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial.
V. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re“Actis Caporale” Fallos 323:4216.
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión en torno a varias cuestiones (actualización de remuneraciones por relación de dependencia y criterio sobre servicios autónomos y PBU), circunstancia que se consignó como opinión reservada pero no alteró la resolución mayoritaria.
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