BIBBO MIGUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante impugnó el cálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios, imponiendo costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
Bibbo Miguel Antonio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo de redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior del haber previsional con sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo que decide y fue materia de agravios, imponiendo costas por su orden en la alzada conforme a lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la supuesta actualización de los servicios desarrollados en calidad de trabajador dependiente de conformidad con el precedente 'Elliff'."
"Que no procede formular consideración alguna respecto del memorial de la recurrente, en torno a la supuesta revisión del haber inicial, toda vez que carece de la debida fundamentación, pues no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución del a quo que el apelante considera equivocadas, así como tampoco demuestra arbitrariedad, irrazonabilidad suficiente o indefensión en que hubiere eventualmente incurrido el decisorio, por lo que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art. 265, 266 CPCCN y Fallos 244:548 y 283:31, entre otros)."
"III. Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
"Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de la demandada; 2) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 3) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, lanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Votos y disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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