MORET CARLOS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Moret demandó a ANSES por reajustes varios y revisión del haber inicial y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al recurso, diferenció el análisis del valor de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga, dejó sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia en lo demás, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MORET, Carlos Ángel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del cálculo del haber inicial (incl. PBU), aplicación de índices de actualización y cuestionamiento de normas de movilidad previsional (leyes 27.426, 27.609 y artículos de la ley 24.241), petición de aplicación de distintos índices (RIPTE, índice combinado), y solicitud de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, desestimó en parte el recurso deducido por la demandada y, en forma parcial, hizo lugar a otros agravios; diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial relativo a la Prestación Básica Universal (PBU) conforme a Quiroga; dejó sin efecto el diferimiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
I. "Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita 'se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18' que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08."
II. "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
VII. "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta..."
- Disidencia o voto concurrente relevante: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en determinados extremos (expresa fundamentos propios sobre índices y casos precedentes y se pronunció de modo particular respecto de la PBU y artículos de la Ley 27.426 y 27.426/27.609), pero la decisión que opera es la del acuerdo mayoritario que se transcribe arriba.
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