CARRIZO, NORBERTO HERNANDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad y ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre la prestación y, de ser otorgada, hacerla efectiva dentro de los 30 días de quedar firme, además de imponer costas y regular honorarios por $286.878.
¿Quién es el actor?
CARRIZO, NORBERTO HERNANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; costas por su orden; y reguló honorarios de la dirección letrada en $286.878 (3 UMA valor UMA $95.626 SGA 107626).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 6.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,27%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
(Se transcribe además la parte resolutiva final:) "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241, 2) Ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN). Regulanse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 286.878, equivalente al día de la fecha a 3 UMA (valor UMA $95.626 cfr. SGA 107626), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC. Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase."
- Votos/diferencias: No surge disidencia expresada en el texto suministrado; la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.
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