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AYAN RIGOBERTO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por Reajustes varios reclamando actualización de la PBU, ajuste de PC/PAP e inconstitucionalidad de topes y leyes de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó las pretensiones de la actora en cuanto a la revisión de la PBU y la inconstitucionalidad normativa, y ordenó costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

Anses Pbu Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ripte Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ayan Rigoberto Manuel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para determinación de PC/PAP e Ingreso Base, impugnación/inconstitucionalidad de topes previstos por leyes (arts. 9, 25, 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463), nulidad/inconstitucionalidad de la ley 27.609 y queja por la tasa de interés fijada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada "en lo que decide y fue materia de agravios", rechazando las pretensiones de la actora respecto de la revisión de la PBU y de la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas; dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." 2) "Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." 3) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 4) Texto dispositivo mayoritario: "Por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 2) costas por su orden en la Alzada... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos y disidencias relevantes: El voto del Dr. Fernando Strasser (preopinante) contiene una propuesta de resolución distinta (recurso de la actora rechazado y del Estado hacer lugar/revocar la sentencia), pero la decisión mayoritaria confirmó la sentencia apelada. Los Dres. Russo y Dorado adhieren en lo esencial al tratamiento diferencial sobre la PBU y a la postergación de ciertos análisis para la etapa de ejecución; la resolución final es la indicada en la mayoría.

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