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TOTORO NOEMI ROSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes y revisión del haber inicial de prestaciones previsionales y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación, difirió para la ejecución el análisis de la PBU y de la aplicación de topes, confirmó lo demás de la sentencia y reguló costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

TOTORO NOEMI ROSANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, redeterminación del haber inicial (con inclusión de la Prestación Básica Universal —PBU— y discusión sobre topes de haberes), actualización monetaria e impugnación de normas/regímenes que afecten el haber (bonos de refuerzo, leyes 27.541 y 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes y, en consecuencia, diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial relativo a la PBU (conforme “Quiroga”) y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos expuestos; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): IV. "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." VI. "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." VIII. "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia / reservas: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" respecto a la PBU y las costas, manifestando criterios particulare(s) que se consignan en su intervención; sin embargo, por mayoría se adoptó la resolución transcripta y dicha reserva no modificó el acuerdo.

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