ORLANDO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad prevista por el art. 48 y ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
ORLANDO, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, en caso de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; costas por su orden y regulación de honorarios a favor del letrado actor por $286.878 (3 UMA, UMA $95.626).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 21.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,70%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Otros extremos relevantes: Se regularon honorarios por $286.878, equivalentes a 3 UMA (valor UMA $95.626 cfr. SGA 1076/26). Fecha de firma: 04/06/2026. No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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