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BUONO OTERO NOEMI CLOTILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y la redeterminación del haber inicial, incluyendo debate sobre la Prestación Básica Universal (PBU), topes de haberes y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS: difirió para la ejecución el análisis de la PBU y de la aplicación de topes, confirmó la prescripción y las costas conforme a lo resuelto en grado y fijó honorarios por la Alzada.

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¿Quién es el actor?

BUONO OTERO NOEMI CLOTILDE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior; impugnación por aplicación de topes a haberes; determinación de la Prestación Básica Universal (PBU); costas y tasas de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, desestimó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSeS. En particular, se dispuso diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial respecto de la PBU conforme a “Quiroga” y diferir también para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó la prescripción aplicada (prescripción bienal) y la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad; se confirmó lo resuelto en cuanto a costas en la instancia de grado, con pauta de imposición conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 ley 27.423 dependiendo del resultado de la liquidación; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): "II. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..." "III. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "IV. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "V. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "VI. ... en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Parte resolutiva final (resumen): "Desestimar el recurso de la parte actora; Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada... a) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga', b) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes... c) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado...; Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; Costas por su orden en la Alzada...; Determinar los honorarios... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia o salvaguardas: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresa particularidades sobre la PBU y método de cálculo remitiéndose a precedentes ("Berardi", "Battipede"); no obstante, ello aparece como reserva u opinión dentro del acuerdo mayoritario y no modifica la solución adoptada por la Cámara.

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