STRUSA MARIA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Strusa María Catalina contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, difiriendo para la ejecución el análisis del haber inicial de la PBU y de la aplicación de topes, confirmó las costas de primera instancia y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
STRUSA MARIA CATALINA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial de la prestación (fecha de adquisición del derecho: 3/3/2016), valoración de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada: a) se difiere el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (incluido el planteo respecto de la doctrina “Villanustre”); c) se confirma lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados en los considerandos —imposición de costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., quedando sujetas a la liquidación—; además, se confirma la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
"IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"V. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en minoría / reserva: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" sobre ciertas cuestiones y se remitió a precedentes, pero la resolución indicada es por mayoría.
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