AGUERO MARTINEZ, JULIO CESAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 y art. 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida y ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
Actor: AGUERO MARTINEZ, JULIO CESAR. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada en $286.878 (3 UMA, UMA $95.626 SGA 1076/26). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 12.3.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,93%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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