VEGA, CARLOS HORACIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad previsional del 66% y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, si corresponde, otorgue y haga efectiva la prestación dentro de 30 días hábiles de quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
VEGA, CARLOS HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 ley 24.241) por incapacidad laborativa a los fines previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Se impusieron costas por orden (art. 68, 2° párr. CPCCN) y se regularon honorarios de la dirección letrada en $286.878 (3 UMA, UMA $95.626 según SGA 1076/26).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 4/3/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241, ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento."
- Votos y disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión expresada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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