FEBRE, FABIAN EDGARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó retiro por invalidez ante ANSeS por incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, si corresponde, haga efectiva la prestación dentro de 30 días de quedar firme el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
FEBRE, FABIAN EDGARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241) y otorgamiento de la prestación previsional correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, en caso de ser acordada, que la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso costas por su orden y reguló honorarios en $286.878 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 16.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,06%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Honorarios y costas: Se regulan honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $286.878 (equivalente a 3 UMA, valor UMA $95.626 según SGA 1076/26), costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN).
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión mayoritaria es la transcripta en la Parte Resolutiva Final.
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