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MOLINA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Molina promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central que negó la invalidez previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de otorgarse, haga efectiva la prestación dentro de los 30 días de la firmeza.

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¿Quién es el actor?

Molina, Miguel Angel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241. Se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden. Se reguló honorarios de la dirección letrada en $286.878 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción fiel de los párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 13/3/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68.82%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No consta en el bloque resolutorio disidencia; la decisión que prevalece es la indicada en el dispositivo final.

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