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ORTEGA COLMAN, PETRONA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó el pronunciamiento de la Comisión Médica Central, con costas a cargo de la parte vencida.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacitacion laboral 33 06% Recurso de apelacion Confirmacion Costas Ley 24.241 Csjn precedente


¿Quién es el actor?

ORTEGA COLMAN, PETRONA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para el acceso al retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Fecha de firma: 04/06/2026. Expte. N° 40276/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 2/3/2026, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 33.06%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Observaciones: No consta voto en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva final, que se trascribe arriba, es la que determina la decisión de la Cámara.

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