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ESPELOSIN, GUSTAVO ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió acción por retiro definitivo por invalidez por incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad y ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para trámite urgente, disponiendo que el organismo otorgante reconozca y haga efectivo el beneficio en el plazo de 30 días.

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¿Quién es el actor?

ESPELOSIN, GUSTAVO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Petición de retiro definitivo por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad laborativa a los fines previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y devolvió las actuaciones a la Comisión Médica Central para que intime el trámite urgente pertinente, disponiendo que el organismo otorgante reconozca el derecho del demandante a continuar en el goce del beneficio y lo haga efectivo dentro de los 30 días de recibido el expediente. Se ordenaron costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada en $286.878 (3 UMA, valor UMA $95.626 según SGA 1076/26).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 30.3.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada. en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final.

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