VILLAVICENCIO, CARLOS ADRIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en un expediente por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, declarando admisible el recurso y rechazando la pretensión del actor con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Villavicencio, Carlos Adrián.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 (acceso al beneficio previsional por incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Se impusieron las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Se ordenó protocolizar, notificar, publicar conforme Acordada 10/25 de la CSJN y remitir oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 22/12/2025, que en base a las consideraciones medico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 43%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
(Dispositivo) "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: