RODEN JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS cuestionando la movilidad y la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, desestimó los planteos de inconstitucionalidad y resolvió imponer costas y honorarios por su orden.
¿Quién es el actor?
RODEN JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de las reglas de movilidad previsional y pedido de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; reclamos sobre tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, tasa de interés aplicada, retroactividad del impuesto a las ganancias e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, desestimó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho, es decir, una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior, tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior…"
2) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
3) "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) Sobre la ley 27.609 y la reciente modificación normativa: "Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024... Esta nueva fórmula de movilidad... incluye una fase transitoria que garantiza incrementos escalonados acordes al IPC, además de un ajuste extraordinario del 12,5% para compensar los efectos del esquema anterior."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, pues ella se había pronunciado a favor de su inconstitucionalidad aunque reconoce la necesidad de atenerse al precedente de la CSJN (exp. Fernández Pastor, sentencia 4/12/2025). Se consignó como reserva de opinión pero la decisión fue por mayoría, por lo que esa posición quedó en salvaguarda y no integró la decisión mayoritaria.
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