OLGUIN, CARLA MARTINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora demandó a ANSES por pensión por fallecimiento en virtud de Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central al considerar válidos y determinantes los informes periciales que concluyeron ausencia de incapacidad al 23.6.2015.
¿Quién es el actor?
OLGUIN, CARLA MARTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: petición de pensión por fallecimiento (art. 48 y art. 53 Ley 24.241 / reclamo vinculado al retiro por invalidez, art. 49 p.4).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, 2° párr. CPCCN). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25 y, oportunamente, remítase.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos transcritos):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 20.11.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo que la titular de autos padece de enfermedad respiratoria estadio I que no le genera incapacidad según la normativa vigente y en relación a la patología traumatológica tampoco presenta al momento del examen una incapacidad originada en el aparato osteoarticular desde los puntos de vista traumatológico y funcional. Asimismo agrega que 'no presenta un certificado de discapacidad previo al fallecimiento de su padre 23.6.2015'."
"Esa pericia se realizó el 25.3.26, la cual ratificó la anterior y a modo de ampliación señaló que desde el punto de vista psiquiátrico no presentaba patología por la especialidad ni alteraciones semiológicas del examen físico neurológico."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Votos o disidencias: No emerge disidencia en el bloque dispositvo final; el acuerdo confirma lo resuelto por la Comisión Médica Central conforme a los fundamentos citados.
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