BOGGAN PATRICIO MANUEL Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió apelación contra la sentencia que rechazó la demanda contra ANSeS por los reajustes previsionales y la suspensión de la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.541 ni de los decretos dictados en su marco.
¿Quién es el actor?
BOGGAN PATRICIO MANUEL y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de actos relativos a reajustes previsionales y petición de declaración de inconstitucionalidad de la suspensión de la movilidad (art. 55 ley 27.541 y normas concordantes / decretos delegatorios y DNU conexos), con reclamo de diferencias por aplicación de la ley 27609 respecto de haberes de enero y febrero de 2021.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara resolvió: 1) rechazar el recurso de apelación; 2) confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 3) imponer costas por su orden en la Alzada; y 4) fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423, art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Debe señalarse al respecto que el art. 76 de la C.N., si bien 'prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo' como principio, la habilita en materias determinadas de administración o de emergencia, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
- Disidencia o votos particulares: La Dra. Dorado "deja a salvo su criterio, en los siguientes términos" remitiendo a consideraciones efectuadas en autos afines ("Rojas Roberto Oscar..." y "Carabajal, Nelida Ester..."), lo cual se consignó expresamente pero la decisión mayoritaria fue la indicada arriba.
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