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VILA HECTOR GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS reclamando reajustes varios sobre el beneficio Nº 15-0-4637490-0 y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la aplicación de la cosa juzgada por un acuerdo de Reparación Histórica, la validez de las normas de movilidad y la constitucionalidad de la emergencia y delegación legislativa; impone costas y fija honorarios al 30% de lo de instancia anterior.

Vila hector guillermo Anses Reajustes varios Cosa juzgada Movilidad previsional Ley 27426 Ley 27541 Emergencia Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

VILA HECTOR GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (beneficio Nº 15-0-4637490-0), impugnación de la validez constitucional de las leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos, cuestionamiento de “bonos de refuerzo”, actualización de la PBU y la imposición de costas. También se cuestionó la fórmula de movilidad (art. 32 ley 24241/ley 27426).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso deducido por la actora y se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido; se imponen costas por su orden en la Alzada y se determinan los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): “Que como consideración previa, corresponde señalar que la accionante obtuvo acuerdo de reparación histórica en la causa 9294/2017… que fue homologado por el Juzgado Federal Civil y Comercial Contencioso Administrativo San Martin Nro 2 con fecha 23.05.2017. En este sentido, ha de recordarse los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN). Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resulto homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260.” “En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio -diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente…” “En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
- Disidencia relevante: la Dra. Nora C. Dorado “deja a salvo su opinión” respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 —la magistrada se pronunció a favor de su inconstitucionalidad en su voto, pero la CSJN luego revocó esa inconstitucionalidad en autos Fernández Pastor, por lo que la mayoría siguió el criterio de la Corte; la reserva de opinión de la Dra. Dorado constituye disidencia relevante pero no modificó la decisión de la mayoría.

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