VARGAS LUIS ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Vargas demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y por la actualización del PBU y otros componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en cuanto fue materia de agravios, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en supuestos de quita superior al 15%, diferió el análisis de la ley 27.609 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
VARGAS, LUIS ORLANDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización del haber inicial, Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas como el art. 9 inc. 3) Ley 24.463 y la Ley 27.609; aplicación eventual del DNU 274/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la actora (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA, si correspondiera) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15% y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024. Se confirmaron asimismo las reglas sobre intereses y la imposición de costas a la demandada conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripto textualmente, párrafos más relevantes):
1) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
2) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” (texto reiterado en el voto en cuanto al PBU y aplicación de precedentes).
3) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.
4) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
5) “Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales… En consecuencia, corresponde adoptar idéntica solución que con la Ley 27.609. Consecuentemente, se difiere el análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber.”
6) “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo se adoptó por mayoría y los Dres. Carneota, Dorado y Fantini adhieren formando el pronunciamiento plasmado en la parte resolutiva.
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