JACOBO LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSES por actualizaciones de la Prestación Básica Universal y otros componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y del art. 14.2 de la Resolución SS 6/09, y confirmó lo demás decidido, regulando costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
JACOBO, LILIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reclamo sobre recomposición del haber de enero de 2021, impugnación de artículos de la Resolución SSS 6/09 (art. 14 punto 2) y aplicación del precedente "Villanustre"; además se discutió la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09; diferió la regulación de honorarios de Primera Instancia; confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia; condenó en costas a la ANSES en la alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 1° de noviembre de 2019, en vigencia de la Ley 24.241, con las modificaciones realizadas por la Ley 27.426 que remite a la 27.260."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
"En cuanto al agravio vertido respecto del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09, toda vez que en las presentes actuaciones no se ha dispuesto el recálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y siendo que, en esta instancia, no se encuentra demostrado el perjuicio alegado por la actora, considero que corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
"Finalmente atento a como se decide, y de conformidad con lo normado por el art.279 del código de rito, en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia parcial respecto del voto inicial en lo relativo a la recomposición del haber correspondiente a enero de 2021 —no obstante, el acuerdo por mayoría adoptó la revocación parcial tal como se transcribe.
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