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FANEGO LILA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidades. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió varias cuestiones para la etapa de ejecución y confirmó lo demás decidido, con regulación de honorarios de alzada a favor de la actora.

Prestacion basica universal Reajustes Anses Inconstitucionalidad Ley 24.241 Villanustre Honorarios Costas de alzada Ejecucion de sentencia Seguridad social


¿Quién es el actor?

FANEGO LILA HAYDEE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (incluye actualización de la Prestación Básica Universal, impugnación de normas y decretos, recomposición del haber enero 2021, petición de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241, difirió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo demás que había decidido la jueza de grado, impuso costas de alzada por su orden y reguló honorarios de alzada a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; luego devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." 2) "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." 3) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." 4) "En relación con el planteo efectuado en referencia a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021... En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (fundamento seguido por el voto que integra la mayoría que resolvió revocar parcialmente).
- Disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto que encabeza el decisorio "con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero 2021", explicando su posicionamiento con fundamento en precedentes propios citados; sin embargo, el acuerdo final dispone la revocación parcial conforme el bloque resolutorio transcripto.

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