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LUCENTE LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes de haberes y cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó que ANSeS abone diferencias por enero y febrero de 2021 y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución.

Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Dnu 274/2024 Diferencias enero-febrero 2021 Pc Pap Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

Lucente Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación por reajustes varios — reclamos respecto al cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), bonos/refuerzos extraordinarios, inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de normas conexas, impuesto a las ganancias, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida únicamente para los meses de enero y febrero de 2021, y estableció que de allí en adelante se aplicará la ley 27.609; confirmó el resto del pronunciamiento, impuso costas de alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN citada, reguló honorarios de alzada en 30% y devolvió las actuaciones al juez de origen. Además diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 (y, conforme los votos, también la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de bonos/refuerzos) para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." 2) "La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." 3) "Los instrumentos referidos... forman parte de un esquema de política pública diseñado por el P.E.N. con el objetivo de paliar los efectos... De ello se colige, que, si bien las circunstancias han ido cambiando... las sumas instituidas por los decretos cuestionados, siguen siendo abonadas... entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación con la Ley 27609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la decisión fue por mayoría y las adhesiones quedan expresadas en los votos.

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