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FRASCINO JORGE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber jubilatorio y aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% más IVA.

Reajustes Anses Movilidad Jubilacion Ley 27.423 Morales blanca azucena Costas Honorarios Ley 27.541 Revocacion parcial


¿Quién es el actor?

Frascino Jorge Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio (actualización del haber inicial dependiente, Prestación Básica Universal, aplicación de pautas de movilidad y declaraciones de constitucionalidad/inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad — art. 2 Ley 27.426; art. 9 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; y cuestionamientos sobre la Ley 27.541 y decretos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó lo demás que había decidido el juez de grado, impuso costas de Alzada a la demandada según doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló honorarios de la letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de la suma fijada por primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN Fallos “Baroni María Celia” B.391, XXVI del 16/12/93, Fallos T. 316 P:3073) y que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en post de la seguridad e igualdad jurídica e igualdad ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." "Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 3) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423; 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencia: La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto que encabeza el decisorio. El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto principal "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541", por lo que existe una disidencia parcial de Fantini en ese punto, pero la decisión de la Cámara consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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