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FERNANDEZ NORMA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversas normas y el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar el haber y declaró inconstitucional o inaplicable partes de la Ley 24.463 en los términos allí expresados, difiriendo otros planteos para ejecución.

Recurso de apelacion Seguridad


¿Quién es el actor?

Fernández Norma Cristina (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales; pedido de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas (art. 9 inc.3 y 2 Ley 24.463; art. 1 de la Ley 27.609; otras leyes y decretos), y liquidación de diferencias por aplicación de criterios de movilidad y bonos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al organismo previsional el reajuste del haber conforme al art. 82 Ley 18.037 (ratif. art.168 Ley 24.241) dentro de los 120 días hábiles del art. 22 Ley 24.463; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto en que en la liquidación resulte una quita superior al 15%; declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 respecto del haber de la actora; ordenó el reajuste a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por determinados decretos y la movilidad que correspondería, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, de los bonos extraordinarios y del DNU 274/24 para la etapa de ejecución; estableció aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; confirmó lo demás materia de agravios; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación de la actora conforme lo expresado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado." "Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo'. En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable a prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal. En consecuencia, se declara inaplicable el mismo." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenado al organismo previsional el reajuste del haber previsional de la actora conforme el art. 82 de la Ley 18.037 (Ratif por art. 168 Ley 24.241) y en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463, (120 días hábiles), contados a partir de la notificación de la presente; 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463...; 5) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020...; 6) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27609, el planteo referido a los bonos extraordinarios y del decreto 274/24 para la etapa de ejecución de sentencia; 7) Establecer la aplicación de la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; 8) Diferir la regulación de honorarios de la instancia de grado (Conf. Art. 279 CPCCN); 9) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 10) Costas del proceso a la demandada vencida..."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente del voto preopinante; confirmó lo dispuesto en primera instancia respecto de la cuestión relacionada con la Ley 27.541 y decretos conexos y, en lo demás, adhirió al decisorio mayoritario. (La decisión final consignada en la parte resolutiva es la que se ejecuta).

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