LLOBRIL JOSE RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por la aplicación del art. 9.2 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9.2 y ordenó el cese del descuento, por entenderse cumplidos los requisitos legales y por considerarse aplicable la teoría de la derrota en costas.
¿Quién es el actor?
LLOBRIL JOSE RICARDO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación del artículo 9 inciso 2 de la Ley 24.463 que establece una escala de deducciones sobre haberes previsionales, solicitándose la inaplicabilidad del referido artículo respecto del beneficio de la actora, el cese del descuento y la devolución de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todos sus aspectos, declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, ordenó el cese del descuento sobre sus haberes, la devolución de las sumas correspondientes y condenó en costas a la demandada; además regularizó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP DOC 137/05 sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, desde el 01/12/2019. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda y conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarranque y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado.
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