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MALDONADO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes y actualización de haberes previsionales y su integración por “bonos” y refuerzos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó que ANSeS abone diferencias por la movilidad de enero y febrero de 2021 y diferirió la incorporación de los bonos para la etapa de ejecución, confirmando lo demás.

Seguridad social Reajustes Movilidad Bonos extraordinarios Decreto 807/2016 Ley 27.609 Ley 27.541 Ejecucion de sentencia Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Maldonado Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al haber inicial previsional, inclusión de "bonos"/"refuerzos extraordinarios" y cuestionamiento de normas y decretos de movilidad (entre ellas Ley 27.541, decretos en contexto de emergencia económica y aplicación de índices/Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, con relación a la movilidad aplicada en el contexto de emergencia económica, ordenó a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad efectivamente percibida por decretos de emergencia y la que le hubiera correspondido con la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de allí se aplicará la Ley 27.609. Además, diferió para la etapa de ejecución la evaluación de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios". Se confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado. Costas de alzada a la parte demandada vencida; honorarios 30% por la actuación en alzada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." 2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." 3) "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." 4) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541" y, respecto de esa cuestión, confirmó lo dispuesto en la instancia de grado (esto representa una adhesión parcial con matizaciones expresadas en su voto, pero la resolución final fue por mayoría conforme al dispositivo transcripto).

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