LAZARTE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y cuestionamientos sobre la metodología de movilidad y componentes del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, determinó el haber inicial dependiente según sus consideraciones, difirió para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de varios preceptos (art. 26 L.24.241 y ley 27.609, y fallo Villanustre), declaró la posible inconstitucionalidad del art.9 inc.3 L.24.463 si la quita excede el 15% y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
LAZARTE MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional inicial (cálculo del haber inicial dependiente), actualización de remuneraciones, aplicación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones de normas (art. 9 L.24.463; arts. 24,25,26 L.24.241; ley 27.609; petición de aplicación del fallo “Villanustre”), impuesto a las ganancias, prescripción, costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se fijaron reglas para redeterminación del haber inicial dependiente; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 L.24.241 y de la ley 27.609 y la aplicación del fallo “Villanustre”; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 únicamente si en la liquidación se acredita que la aplicación del tope genera una quita superior al 15%; en relación al impuesto a las ganancias se remitió a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana”; se confirmó lo demás resuelto en primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios del apoderado actoral en 30% con IVA en su caso. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "Por lo expuesto, voto por confirmar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'."
- "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
- "Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes y diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 y ley 27.609 para la etapa de ejecución; ... 6) En relación al impuesto a las ganancias, remitir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo 'García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020; 7) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 8) Imponer las costas de ambas instancias a la demanda vencida ..."
- Votos/Disidencias relevantes: El Dr. Walter F. Carnota redacta el voto principal que contiene las consideraciones citadas; el Dr. Juan A. Fantini adhiere con salvedades respecto del haber inicial dependiente y la PBU (expone distinciones sobre la aplicación de índices según densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009). La Dra. Nora C. Dorado adhiere al voto que encabeza el decisorio. No surge voto mayoritario en disidencia que modifique la parte resolutiva transcripta.
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