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LOPEZ MIRIAM ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios, cuestionando la aplicación de la Ley 27.609 y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el examen de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás; impuso costas a ANSES y reguló honorarios del letrado al 30% más IVA.

Prestacion basica universal Ley 27.609 Movilidad previsional Dnu 274/2024 Articulo 14 bis Anses Costas Honorarios 30% Ejecucion de sentencia Seguridad social


¿Quién es el actor?

LOPEZ MIRIAM ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (incluido reclamo por actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU) y planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmó el resto del pronunciamiento apelado, condenó en costas a la demandada en la alzada y reguló honorarios por la actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)." 2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." 3) "Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Carnota, Fantini y Dorado) adhirieron al mismo resultado y dispositivos consignados.

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