CEJAS EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Cejas demandó a ANSeS por reajustes varios y recalculo del haber inicial, incluyendo la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, declaró criterios de inaplicabilidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación la merma supera 15%, confirmó la imposición de costas de Alzada y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
CEJAS EDUARDO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; cuestionamiento de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (incluyendo aplicación de la Ley 27.609), impugnación de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y de la aplicación de topes del art. 9 inc. 3) Ley 24.463 y del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se condenó a la apelante al pago de las costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (art. 36 Ley 27.423); y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 09/02/2021, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609. [...] tratándose de un reclamo de aristas similares al presente, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación..."
"En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto'– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor, con relación a la 'situación de los trabajadores activos' (v. considerando Nº 10). Por ello, se confirma lo resuelto por la sentenciante de grado."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió con el voto preopinante respecto de la aplicación general de la metodología, proponiendo una distinción: si para el cálculo del haber inicial se utilizaron 18 remuneraciones o más anteriores a marzo de 2009, deberán actualizarse según la doctrina de la CSJN (Elliff/Blanco), en caso contrario aplicar el art. 4 de la Ley 27.609; además expresó reparos respecto de agravar la situación de la única apelante por aplicación del principio contra la reformatio in pejus. Esa postura quedó en disidencia y no integró la decisión de la mayoría.
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