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GUEVARA JOSE RAMON MARIA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA/ EMGE Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el pago del adicional previsto por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa/EMGE y otro). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento —ordenando que la demandada, al quedar firme el decisorio, efectúe la previsión presupuestaria y la acredite— y confirmó lo demás, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios por esta instancia.

Seguridad social Adicional Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 751/09 Estado nacional Prevision presupuestaria Ejecucion de sentencias contra el estado Costas Honorarios Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

GUEVARA JOSE RAMON MARIA.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA / EMGE y otro.
- Objeto de la demanda: Pago del adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento, disponiéndose que la demandada, una vez que adquiera firmeza el decisorio, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente conforme a la normativa aplicable para la cancelación de créditos contra el Estado; en lo demás se confirmó la sentencia recurrida. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios por esta instancia en el 30% de la suma que correspondiera por la actuación en la instancia anterior, más IVA si correspondiera. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "Las normas de presupuesto son de orden público (Fallos 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aún de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715), MARTÍNEZ, DANIEL ENRIQUE c/ EB (MOSP
- DNCP Y VN) S/ EMPLEO PÚBLICO." "En cuanto a la imposición de costas, toda vez que no existen razones que permitan a este Tribunal apartarse de la regla establecida en el art. 68 del código de rito, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución que se expone es la decisión de la Cámara.

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