PEREYRA NELSO ENZO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la incorporación al haber de pasividad de suplementos creados por decretos 1307/2012, 854/2013 y modificatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que ordenó incorporar esos suplementos al haber de retiro por considerarlos de carácter general, remunerativo y bonificable, con vigencia hasta sus derogaciones posteriores.
¿Quién es el actor?
Pereyra Nelso Enzo (accionantes).
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina y otro (Estado Nacional/Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber mensual de los retiros de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012, 246/13, 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y ha sido materia de agravios; no se imponen costas de Alzada por no mediar contradictorio. (Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda e incorporó dichos suplementos al haber de pasividad, con las salvedades temporales respecto de las derivadas de posteriores decretos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El Decreto 1307/2012 creó para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos: 'de responsabilidad por cargo', 'por función intermedia', 'por cumplimiento de tareas específicas de seguridad' y 'por mayor exigencia de servicio', estableciendo determinados requisitos que deben cumplirse para la percepción de cada uno de los mismos.... A su vez, en concordancia con los mencionados suplementos, el Decreto 854/2013 creó el suplemento particular, 'por disponibilidad permanente para el cargo' o 'disponibilidad permanente para la función'...".
"De ello se infiere que para que proceda la percepción por parte del personal retirado de alguno de los suplementos creados por los decretos Nº 1307/2012 y Nº 854/2013, debe acreditarse el 'carácter de general' con el cual son otorgados al personal activo. El término 'generalidad' no debe ser entendido como sinónimo de 'totalidad'... con lo cual los incrementos establecidos en los suplementos instituidos por los citados decretos, deben ser trasladados al personal retirado, sin necesidad de que lo perciba el 100% de los efectivos en actividad."
"El más Alto Tribunal de la Nación, al referirse a los suplementos reconocidos por un decreto de similares características... señaló que 'la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 ... lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad...'".
"Se infiere de ello, que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, los mismos ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' del recurrente el suplemento que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva que acompaña al acuerdo; la decisión se adoptó por mayoría y se consignó la confirmación del pronunciamiento apelado.
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