GARCIA RAUL RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes por haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó el agravio de ANSeS respecto de la PBU y declaró aplicable la doctrina de la CSJN para imposición de costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
GARCIA RAUL RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (topes) y liquidación de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (Fallos: 346:634, 22/6/2023); reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)."
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria ... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia: No existe disidencia mayoritaria; los tres votos adhieren al decisorio final (los Dres. Dorado y Carnota proponen y adhieren; el Dr. Fantini adhiere con sus fundamentos).
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